Discapacidad no es incapacidad

Discapacidad no es incapacidad

Nicolás Espejo es Investigador Asociado del Centro de Estudios Justicia y Sociedad, Universidad Católica de Chile. Fabiola Lathrop es Profesora Asociada, Facultad de Derecho, Universidad de Chile.

El jueves 24 de enero, un grupo de diputados de diversas bancadas políticas presentó una moción parlamentaria que busca consagrar el derecho a la autonomía de las personas con discapacidad intelectual, cognitiva o psicosocial y crear un sistema de apoyos y salvaguardias para la toma de sus decisiones. Se trata de una idea anhelada hace años por agrupaciones de personas con discapacidad, la sociedad civil y parte de la academia y que ya tiene concresión legal en distintas legislaciones comparadas, como las de Inglaterra, Suecia, Argentina, Irlanda, Costa Rica y, más recientemente, Perú.

¿Cuál es el fundamento de una reforma de este tipo? Si bien en Chile no existe una regulación legal específica sobre la capacidad mental, los artículos 1445, 1446, 1447 y 456 del Código Civil, han sido utilizado spara la determinación de un modelo de atribución directa de incapacidad y de sustitución de su voluntad de determinadas personas. Así, el artículo 1447 del Código Civil señala que son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente, agregando que sus actos no producen ni aun obligaciones naturales y no admiten caución. Esta disposición ha sido interpretada en varias ocasiones como fundamento para considerar a personas con Sindrome de Down, Espectro Autista, Alzhemir o Esquizofrenia, a la vez, como “dementes” o “locas”, con la consecuente calificación de su “incapacidad jurídica absoluta”.

Si bien el sistema de interdicción y la regulación de las curadurías busca proteger a estas personas frente a diversas formas de abusos, dichas normas suelen limitar de forma desproporcionada e indebida, los atributos de la personalidad jurídica básica de todo ser humano. En base al modelo legal vigente, las relaciones patrimoniales y extrapatrimoniales de las personas con alguna de estas discapacidades se ven sujetas a un modelo que invisibiliza totalmente su voluntad, deseos y preferencias personales. Incluso más allá de la declaración concreta de interdicción y designación de curador, la existencia de estas normas da sustento a la convicción jurídica, social y cultural, respecto a la incapacidad de las personas con discapacidad intelectual, cognitiva o psicosocial. Ello, a su vez, se manifiesta en una indebida comprensión respecto al modelo de educación inclusiva vigente (que mantiene dos tipos de educación) la entrada y permanencia en el mundo laboral, el acceso a la justicia y el peso de la propia opinión en materias que les competen, el derecho a formar una familia y ejerecer la parentalidad, la participación politica, el ejercicio de los  derechos sexuales y reproductivos y el respeto de los derechos y deberes en el acceso y trato frente al sistema de salud mental y física, entre otros.

Como lo dispone la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Chile el año 2008, las personas con discapacidad intelectual, cognitiva o psicosocial tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica, sin discriminación. La Convención supera así el modelo de “discapacidad mental” como base de la “incapacidad jurídica”, situando a las personas con discapacidad al centro de todas las decisiones que le conciernen. En razón de lo anterior, los Estados se obligan a garantizar el doble compromiso de reconocer, sin discriminación, el derecho a la capacidad jurídica, junto con proporcionar acceso a las personas con alguna discapacidad intelectual, cognitiva o psicosocial a los apoyos individualizados que pudieren necesitar para hacer ejercicio de su capacidad jurídica y a establecer las salvaguardias adecuadas y efectivas que permitan impedir abusos contra ellas.

En términos más concretos, lo que la Convención promueve es la creación de un sistema de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica, esto es, un conjunto de relaciones, prácticas, medidas y acuerdos, de más o menos formalidad e intensidad, diseñadas para asistir a una persona con discapacidad mental, en la comunicación, comprensión y consecuencias de los actos jurídicos, así como en la manifestación e interpretación de su voluntad, deseos y preferencias. Se trata de una idea en plena concordancia con la promoción de la vida independiente y la inclusión social efectiva, promovida por la Ley No 20.422, que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.

No se trata de una cuestión fácil de comprender. En el trato y regulación de la discapacidad mental coexisten la correcta intuición de proteger, con los resabios de un sistema tutelar que no presta la debida atención al respeto por la dignidad humana de la que toda persona es titular. Las personas con discapacidad intelectual, cognitiva o psicosocial enfrentan miles de barreras cada dia para poder desarrollar sus proyectos de vida. Son vidas concretas de seres humanos, como usted o nosotros, que sueñan, se enamoran, sufren, piensan. Son vidas que, en la mayoría de los casos, se despliegan en medio del cuidado atento y no reconocido de madres, padres, abuelos o familiares que temen por el futuro de sus hijas, hijos, nietos o hermanos.

El apoyo a la transición de una vida más independiente, es una de las garantías fundamentales para el propio auto cuidado y despliegue del potencial de las personas con discapacidad intelectual, cognitiva o psicosocial, desde la primera infancia hasta la adultez. Es una transición que requiere de apoyos y reglas que protejen frente a los abusos, a la vez que respetan la agencia humana que asiste a toda persona, con independencia de sus capacidades mentales o habilidades sociales adaptativas. Finalmente, es una transición que no puede desconocer el rol esencial de cuidado, amor y preocupación que ejercen las familias, a la vez que exige más consideración de politicas sociales integrales que hasta ahora, han sido incapaces de generar un sistema de protección integral para las personas con discapacidad.

Es de esperar que, de conformidad con sus obligaciones legales adquiridas, lo dispuesto en el Plan Nacional de Derechos Humanos y el apoyo politico transversal que esta moción ha suscitado, el Gobierno de Chile de apoyo a esta iniciativa legal y lidere su discusión y pronta aprobación.

Publicado en: La Tercera

 

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