Gobierno fija en 75 años acceso a sustitución de condenas
El ministro de Justicia, Hernán Larraín, envió el viernes el proyecto de ley humanitaria al Congreso, para permitir terminar de cumplir condenas con arresto domiciliario. Se establece requisito de cumplimiento de la mitad de la pena.
Quince páginas. Esa es la extensión del proyecto de ley humanitaria con el que el gobierno busca sustituir penas, aplicables en tres casos específicos, a personas condenadas ya sea por todo tipo de delitos, para que puedan terminar de cumplir sus condenas bajo arresto domiciliario total.
En el proyecto -que fue ingresado el viernes al Senado y que lidera el ministro de Justicia, Hernán Larraín-, se plantea como argumento que la ‘preocupación primordial de este gobierno es garantizar el respeto de los derechos humanos y la dignidad de todas las personas, cualquiera sea su edad, origen, sexo o condición, así como también avanzar hacia una sociedad más compasiva y humanitaria’.
En ese sentido, se explica que se podrá acceder a la sustitución de penas en tres circunstancias: personas que hayan sido diagnosticadas con una enfermedad en fase terminal; personas que tengan un menoscabo físico grave e irrecuperable que provoque una dependencia severa; y personas condenadas que tengan 75 años o más de edad y que hubiesen cumplido, a lo menos, la mitad de la condena impuesta.
En el primer caso, el texto estipula que el proyecto se hace a cargo del ‘derecho a vivir con dignidad hasta el momento de la muerte, reconocido en nuestro ordenamiento jurídico’.
Respecto de las personas que tengan un menoscabo físico grave e irrecuperable, el mensaje propone que ‘puede ser por cualquier causa’, es decir, por una enfermedad física, discapacidad o enfermedad mental.
Así, se precisa que dicho menoscabo ‘debe generar en la persona condenada una dependencia calificada como severa, es decir, que padezca de forma permanente, y sin posibilidades de rehabilitación, una pérdida de su autonomía o de su capacidad para desarrollar las actividades básicas de su vida diaria por sí misma’.
En el tercer caso, es decir, en personas condenadas que tengan 75 años de edad o más, se establece que ‘deberán haber cumplido a lo menos la mitad de la condena impuesta antes de poder estar habilitada para solicitar la sustitución de la pena’. Además, se establece que las personas condenadas a presidio perpetuo o presidio perpetuo calificado deberán cumplir 20 años y 40 años de privación de libertad efectiva, respectivamente.
De esta manera, la edad que fijó el gobierno para conmutar penas es cinco años más de lo que habían pedido, en octubre pasado, los presidentes de RN, Mario Desbordes, y la UDI, Jacqueline van Rysselberghe, quienes pidieron que fueran 70 años.
La decisión de ingresar el proyecto se tomó luego de que el Tribunal Constitucional declarara inconstitucional el requisito de manifestar arrepentimiento público incorporado en el proyecto que modificaba las normas para acceder a libertades condicionales, una exigencia que habían promovido parlamentarios de oposición.
En este escenario, el proyecto de ley humanitaria del gobierno no ha estado exento de críticas por parte de la oposición, debido a que permitirá, en caso de ser aprobado, que personas que hayan cometido delitos de violaciones a derechos humanos puedan acceder al beneficio.
‘El fundamento central de esta petición es de carácter humano, es buscar el respeto a la dignidad de la persona (…). Así lo plantea la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y así también lo recomienda la convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores’, afirmó el ministro Larraín respecto del proyecto. Y añadió: ‘Es una situación que nos ha parecido necesario regular y esperamos el apoyo y comprensión del Congreso’.
Informe psicológico
El proyecto también contempla que serán los tribunales los que resuelvan si se otorga o no el beneficio de la conmutación de penas. En ese sentido, se establece que Gendarmería deberá proporcionar un informe psicológico y social con ‘opinión técnica en relación a los factores de riesgo de reincidencia de la persona solicitante’, mientras que el Servicio Médico Legal deberá entregar otro respecto ‘del estado de salud de la persona condenada’.
Además, se plantea que existan ‘parámetros para la identificación’ de una enfermedad terminal y parámetros que justifiquen que exista un menoscabo físico grave e irrecuperable.
Dentro de las otras disposiciones que se plantean es que, para el caso de personas diagnosticadas con una enfermedad en fase terminal, ‘una vez recibidos los informes’, el tribunal deberá resolver dentro de las 24 horas siguientes. Y se establece que, en el caso de personas con una enfermedad terminal o menoscabo físico, el control del cumplimiento de la reclusión estará a cargo de Carabineros, mientras que en el caso de las personas de 75 años le corresponderá a Gendarmería.
De igual manera, se fijan reglas para el cumplimiento de la pena, entre ellas, si es que la persona quiere salir de su domicilio a alguna atención deberá contar con autorización del tribunal.
El proyecto
Casos específicos
‘Se proponen modificaciones al Código Procesal Penal y al Código de Procedimiento Penal, de manera de incorporar una normativa aplicable a tres casos específicos en los que se puede encontrar una persona condenada privada de libertad, cuales son: haber sido diagnosticada con una enfermedad en fase terminal; tener, por cualquier causa, un menoscabo físico grave e irrecuperable que provoque una dependencia severa; o tener 75 años o más y haber cumplido a lo menos la mitad de la condena impuesta’.
Procedimiento
‘El juez pedirá informe psicológico y social a Gendarmería de Chile, el que deberá contener una opinión técnica en relación a los factores de riesgo de reincidencia de la persona interesada. Además, deberá solicitar informe al Servicio Médico Legal, tanto para el caso de las personas que padezcan una enfermedad en fase terminal, como de aquellas que tengan, por cualquier causa, un menoscabo físico grave e irrecuperable que les provoque una dependencia severa’.
Incumplimiento
‘En casos de incumplimiento o quebrantamiento de las condiciones impuestas para la reclusión domiciliaria total, se establecen reglas para la revocación de la sustitución (…). En caso de que salgan de su domicilio para recibir atención médica de emergencia o urgencia, no procederá la revocación de la sustitución de la pena. Para justificar este incumplimiento se exige la certificación del médico cirujano de la emergencia o urgencia’.
Publicado en: La Tercera, 31 de diciembre.