La propuesta de un comité de expertos será estudiada por el gobierno, que solicitó a las 36 facultades de Derecho del país sus observaciones. En enero de 2019 debería entrar el proyecto de ley al Congreso.
El exagente de la Dina Miguel Krassnoff Martchenko se encuentra recluido por múltiples condenas por delitos de derechos humanos. A sus 72 años, sus expectativas de salir de prisión son prácticamente nulas, ya que las sentencias en su contra han acumulado una condena de 642 años de prisión. Situaciones como esta no volverían a ocurrir si se aprueba lo contemplado en el anteproyecto de Código Penal, elaborado por la comisión de expertos convocados por el Ministerio de Justicia y que ayer fue dado a conocer. Esto, porque sin importar el número de delitos que cometiera, la permanencia en prisión no podría sobrepasar los 30 años.
De hecho, uno de los aspectos centrales de la propuesta, elaborada por los abogados Jorge Bofill, Juan Domingo Acosta, Antonio Bascuñán, Jaime Couso, Juan Pablo Cox, Héctor Hernández, Francisco Maldonado, Alex van Weezel y Javier Wielnmann, es el catálogo de penas, que busca reemplazar al sistema del actual Código Penal.
De esta forma, el anteproyecto elimina denominaciones tales como presidio perpetuo o presidio mayor, así como los grados con que se aplicaban los castigos de acuerdo a la gravedad (en su grado mínimo, medio y máximo). En su reemplazo, el texto establece medidas concretas, tales como las multas, la reclusión, la libertad restringida y la prisión (ver recuadros). En este sentido, cada ilícito tendrá sus respectivas alternativas de sanción y el juez deberá ceñirse a este catálogo, sin las variantes que establece el sistema vigente.
En el caso de las penas de cárcel, pese a que en el documento se evidencian castigos de menor tiempo, desde Justicia aseguran que la diferencia radicará en que estas deberán ser efectivas. De esta manera, el anteproyecto establece penas desde un año de presidio. Hoy, aseguran en el ministerio, las condenas menores a los cinco años de prisión suelen terminar en penas alternativas al encarcelamiento.
La prisión también tendrá límites. El anteproyecto establece una pena máxima de 20 años de cárcel para quien cometa un delito, de 24 años si la sentencia considera agravantes, y de 30 años como máximo de sumarse diversas condenas. Así, se terminaría con la figura del presidio perpetuo. Para el académico de la UDP Juan Enrique Vargas, “el sistema actual de penas y asignación de estas es sumamente complejo. Requiere cambios y racionalización”.
Cristián Riego, abogado penalista, valoró el anteproyecto, aunque consideró “preocupante” la falta de conocimiento de la comisión sobre el “efectivo sistema de cumplimiento de pena”. Agregó que “no existe una evaluación del funcionamiento ni de la duración real de los castigos, y cómo cumplen o no estos una función apropiada”.
Nuevos delitos y penas
Uno de los objetivos de la comisión era proponer una sistematización del Código Penal, que agrupe las distintas leyes que castigan las conductas ilícitas. Tal es el caso de materias de conductas terroristas, medioambientales o la Ley de Drogas. Además, se incorporarán situaciones hoy no legisladas, como es el caso de la eutanasia o el aborto libre previo a las 12 semanas de gestación. En estos dos últimos hechos, la comisión descartó sancionar el actuar médico.
La iniciativa también busca castigar delitos que no fueron concebidos cuando se creó el Código Penal en 1874. Así, se incluye el ilícito de la exhibición no consentida de registros de contenido sexual, que es definida como la divulgación de imágenes y sonidos de una interacción sexual con consentimiento, pero sin la expectativa de ser mostrada a terceros. Para este delito se propone libertad restringida o reclusión.
En el caso de la colusión económica, se consideran penas de reclusión o prisión de uno a tres años y se establece que la acción penal solo podrá ser iniciada por la Fiscalía Nacional Económica (FNE). En tanto, el cohecho de los funcionarios públicos arriesga reclusión y prisión de uno a cinco años. Para el soborno de privados se contempla reclusión, libertad restringida y penas de cárcel de hasta cinco años.
Otro aspecto es la contaminación ambiental, que proyecta ser sancionada con libertad restringida, reclusión o prisión de uno a tres años. Además, quien tome parte de una asociación criminal terrorista arriesga prisión de tres a siete años, mientras que quien financie a estos grupos, reclusión de uno a cinco años de cárcel.
CASTIGOS PROPUESTOS
Prisión
“La pena mínima de prisión es de un año; la máxima, de 20 años. En el caso de concurrir una agravante muy calificada, la prisión puede alcanzar un máximo de 24 años, salvo cuando la concurrencia de alguna atenuante impida a aquella agravante producir ese efecto”, señala el nuevo Código. Agrega que en ningún caso la prisión podrá exceder 30 años -hoy no tiene límite- y que cada pena que imponga el tribunal será determinada por este en su extensión por números de años y meses enteros.
Reclusión
Se entiende como tal aquella que priva al condenado de su libertad mediante el encierro en su morada o establecimiento público en las siguientes modalidades:
-Reclusión diurna: periodo continuado de ocho horas, entre las 6 horas y las 22 horas.
-Reclusión nocturna: entre las 22 horas de cada día y las 6 horas del día siguiente.
-Fin de semana: desde las 22 horas del viernes y las 6 horas del día lunes.
Libertad restringida
* Por la pena de libertad restringida se somete al condenado a un régimen de control ambulatorio de su desempeño cotidiano, acompañado de aquellas prohibiciones, obligaciones, condiciones, actividades y programas que se hayan definido en un plan de cumplimiento individual, el cual deberá ser aprobado por el tribunal y estará orientado a fortalecer el respeto del condenado por los derechos de las demás personas y que no vuelva a cometer delito.
Multa
*Por la pena de multa se obliga al condenado a enterar una determinada suma de dinero en arcas fiscales. La pena de multa será: si no es acompañada de pena de prisión, su extensión no excederá los 100 días-multa. El día-multa corresponde al ingreso diario promedio líquido que el condenado haya tenido un año antes de la condena. Si es junto a cárcel efectiva, el mínimo no podrá ser inferior a 50 días multa para delitos simples, o 100 días-multas en caso de crímenes.
Publicado en: La Tercera